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ESTATUTOS DEL CLUB ESPAÑOL DEL SCHNAUZER

CAPITULO I
DENOMINACIONES, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

 
Artículo 1. Con la denominación de “Club Español del Schnauzer”, y por abreviatura C.E.S. se constituyó esta ASOCIACIÓN con fecha 1 de mayo de 1981 y que ahora adapta sus estatutos al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como objeto desarrollar las siguientes actividades:
1º. La conversación, fomento y mejoramiento de las siguientes razas puras:
-Schnauzer Gigante Sal y Pimienta.
-Schnauzer Gigante Negro.
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-Schnauzer Mediano Sal y Pimienta.
-Schnauzer Mediano Negro.
-------------------------------------------------
-Schnauzer Miniatura Sal y Pimienta.
-Schnauzer Miniatura Negro.
-Schnauzer Miniatura Negro y Plata.
-Schnauzer Miniatura Blanco.
2º. La aclimatación y desarrollo en España de las diversas razas de perros mencionadas en el punto anterior. El C.E.S. es una asociación con fines cívicos-sociales, educativos y deportivos, tiene carácter asistencial y promoverá el interés general a estas razas y sin olvidar que fundamentalmente es una Asociación de criadores de perros de raza pura.
3º. La defensa de los intereses de los consumidores y aficionados a las razas mencionadas anteriormente.
4º. Esta Asociación se compromete formalmente a no criar, comprar, educar o vender perros por su cuenta, ni servir de intermediario, recibiendo primas o comisiones en transacciones entre aficionados o profesionales. La Asociación puede solamente comunicar a sus socios las ofertas y demandas que le sean comunicadas y aceptar, en su caso, para su Boletín de anuncios.

Artículo 4. Medios y finalidades para el cumplimiento del objetivo social:
Sin menoscabo de cualesquiera otros que la experiencia aconseje y que sean propuestos y aprobados, en el ámbito de estos estatutos, por los distintos Órganos de Administración y Gobierno del C.E.S, empleará todos los esfuerzos a su alcance, para lograr la preservación y mejora de la pureza del linaje de sus distintas razas a través de los siguientes medios:
1º. Facilitar a los aficionados y criadores toda la información posible para el mejor desarrollo de sus actividades y fines encaminado a la mejora constante de las razas comprendidas en el artículo 3 y la información para desenmascarar a los criadores desaprensivos que, guiados por la codicia, adulteran estas razas, concluyendo por destruir las características de los orígenes.
2º. Propiciar la propagación de los ejemplares de raza más puros, a través de los cruzamientos inteligentes, cuidados, controlados y llevados a efecto por medio de prácticas y métodos de eficacia contrastada. El Club Español del Schnauzer (CES) reconoce a todos los efectos, como libro genealógico de las razas caninas en España, el Libro de Orígenes Español (LOE), que administra la RSCE por concesión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Libro Inicial de Genealogías de Puras Razas Caninas (RRC), libros ambos que son propiedad de la RSCE.
3º. Celebrar certámenes locales, provinciales, autonómicos y nacionales. El CES colaborará con la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E), sus entidades reconocidas y Federación Cinológica Internacional. El CES solicitará de la RSCE la autorización previa necesaria para que en la Exposición Monográfica anual del Club pueda disputarse el Certificado de Aptitud de Campeonato de Belleza (C.A.C), propiedad de la RSCE, necesario para la obtención del título de Campeón de España de Belleza de la RSCE.
Esta exposición se celebrara bajo la normativa de la RSCE establecida al efecto, y bajo el control y la supervisión de aquella sociedad, la cual, a estos efectos puede enviar un Delegado de la RSCE a la exposición Monográfica.
4º. Poner a disposición de los criadores, aficionados y eventuales adquirientes de ejemplares caninos, cuanta información y documentación tenga a disposición el C.E.S. o pueda la misma conseguir de otras Entidades de similar objeto social, con las que guarde correspondencia.
5º. Promover nuevos aficionados y delegados dedicados al mejoramiento de las razas que ampara el C.E.S.
6º. Conceder premios de cualificado prestigio a aquellas personas o entidades que, alcancen éxitos notables en los fines sociales, para reconocer, emular y recompensar su labor.
7º. Fomentar la pureza y mejora progresiva de sus razas, sirviéndose de pruebas de selección y confirmación de razas oportunas, haciendo especial hincapié en el control y exclusión de ejemplares con actitudes agresivas y/o peligrosas, en los términos que determina la actual legislación vigente o norma que la pudiera completar o sustituir, otorgando, para ello, las cartas de origen pertinentes que certifiquen el resultado de las pruebas mencionadas.
8º. La organización de concursos y exposiciones, en los que se evalúe la calidad de los ejemplares presentados y especialmente la organización y celebración anual obligatoria de la exposición monográfica o nacional de cría, en la que tanto el C.E.S, como aficionados y criadores, se darán cita para constatar y dejar constancia del momento en que se encuentra la raza.
9º. La formación y propuesta de jueces especialistas y recomendados por el C.E.S. El Club Español del Schnauzer acata y se somete a lo dispuesto en los Estatutos de la RSCE referente a la cría, selección y mejora de las razas caninas y celebración de exposiciones, concursos y pruebas de trabajo caninos: y de manera especial, los artículos 7 y 50, puntos 2, 5, 8, 13 y 14. La organización y desarrollo de las exposiciones y pruebas que celebre el CES, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Certámenes de Morfología Canina y en el Reglamento de Jueces de Pruebas y Exposiciones de la RSCE.
10º. La formación en general de personas interesadas en particular, para el mejor y más amplio conocimiento del objeto social, valiéndose de conferencias, cursos, publicaciones o utilizando cualquier tipo de medio de comunicación tradicional o de nueva generación.

Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial
La Asociación establece su domicilio social en Paseo Lemán, número 19 Acc, La Eliana, provincia de Valencia.
El ámbito territorial en el cual el C.E.S, desarrolla sus actividades y atribuciones comprende la totalidad del territorio nacional. La Junta Directiva podrá reservarse la posibilidad de disponer de un domicilio a efectos de correo, siempre y cuando sea dentro de la misma provincia.

 

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cuatro Vocales, debiendo ser todos socios de número. Los cargos de Secretario y Tesorero pueden concurrir en una única persona. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, los cargos podrán ser renovados una sola vez por un periodo idéntico de cuatro años, que una vez transcurridos total o parcialmente no hará posible que el mismo electo ejerza el mismo cargo.


Articulo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. La inasistencia de forma no justificada de un miembro de la Junta Directiva a tres reuniones alternas o dos continúas en la duración de su cargo, supondrán renuncia a su cargo, quedando este vacante y a disposición de la propia Junta o Asamblea. Procediendo según se determina en el artículo 16.

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá tres veces al año como mínimo o cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos terceras partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros presentes o representados y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los integrantes de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta, incluido el Presidente y el Vicepresidente, si bien estos sólo podrán delegarse la representación entre sí.
La delegación de voto debe de ser expresa para cada reunión de Junta Directiva y a ser posible con expresión justificada a cada punto del orden del día.


Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea Genera y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia: adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, dimisión, muerte o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimientos a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Verificar los pagos que el Presidente ordenare, no pudiendo por si solo autorizar o realizar gasto alguno.
Expedir, con la autorización y el visto bueno del Presidente (sin cuyo requisito carecerán de toda validez), certificaciones relacionadas con la marcha financiera y contable de la Asociación.
Comprobar el cierre y dar su visto bueno, dentro del mes de enero de cada año, el balance del ejercicio anterior correspondiente al estado económico de la asociación, y al inventario de sus pertenencias, que serán seguidamente presentados para su censura, a la Junta Directiva, debidamente convocada a tal fin por el Presidente, como trámite previo de su examen y aprobación, en su caso, por parte de la Asamblea General Ordinaria.


Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la ratificación definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. Caso de no ratificarse la sustitución propuesta por la Junta Directiva, ésta lo sustituirá y nombrará a otro socio que será presentado para su ratificación o elección definitiva, a la próxima Asamblea. Si el número de vacantes fuere superior a la mitad de los miembros de la Junta Directiva, se procederá, desde la fecha en que se produce la vacante, en el plazo máximo de treinta días siguientes, a convocar elecciones para cubrir la totalidad de cargos vacantes de la Junta Directiva.
En caso de producirse la vacante del Presidente y no ser posible cubrirla con el Vicepresidente, se procederá a convocar Elecciones Generales mediante la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en el plazo de no más de 30 días, a la totalidad de los cargos de Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán cuando así lo prevean los Estatutos o la Ley de Asociaciones o porque las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Así mismo será necesaria una décima parte de los asociados podrán proponer asuntos en el orden del día en las convocatorias de la Asamblea General.


Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora en el mismo lugar.


Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría de dos tercios de las personas presentes o representadas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.


Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Someter para su aprobación, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Disolución de la Asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.


Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV
SOCIOS


Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Quienes soliciten su ingreso como miembros y que acepten y cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos, no podrán recibir un trato discriminatorio tanto para ingresar, como en el desarrollo y funcionamiento de la misma.


Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de la constitución de la Asociación y estos son: D. Javier Sánchez Fernández, D. Amalio de Lasheras de la Iglesia y D. Fernando Quilis Bonet. Estos socios no tendrán número de orden en el listado de socios y aparecerán únicamente como fundadores, estarán exentos del pago de la cuota anual y mantendrán sus derechos de voz y voto.
b) Socios de Número, que serán los que ingresaron y pueden ingresar después de la constitución de la Asociación, sometiéndose a sus Estatutos y Reglamentos.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.


Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas, salvo que el socio regularice su situación dentro de la misma anualidad.
c) Por desobediencia grave o pública a los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva.
d) Por ofensa grave a otro socio o socios, llegada a conocimiento de la Junta Directiva, y aún cuando no mediare reclamación del ofendido.
e) Por cualquier acto realizado dentro o fuera de la Asociación que sea contrario a las leyes del honor, o de los que causan público menosprecio.


Artículo 26. Sustanciación de las bajas y adopción de medidas cautelares.
1º La baja de los socios, a que se refieren los apartados a) al e) del artículo anterior, operará:
1) En el supuesto de baja voluntaria, por la sola recepción del escrito de solicitud del interesado.
2) La de los comprendidos en el caso b) a la vista de la simple emisión por parte del Tesorero del correspondiente informe de descubierto, transcurrido el ejercicio determinado en el artículo 32 de estos Estatutos.
3) La de los comprendidos en los apartados c), d) y e), inclusive, cuando se produzca el pertinente pronunciamiento de la Junta Directiva, como consecuencia del preceptivo expediente informativo y en su caso disciplinario, según se desarrollará reglamentariamente.
2º. En los casos a que se refiere el apartado d) preinserto, el acuerdo notificando al interesado dicha baja podrá aparejar la suspensión cautelar del ejercicio de los derechos de socio, aunque dicho acuerdo fuera recurrido.
3º. La tramitación de los expedientes de baja de socios y la adopción de la medida cautelar antedicha, se sustanciarán con sujeción a lo prevenido al efecto en el Reglamento interno.


Articulo 27. Todos los socios:
1º Disfrutarán del Centro Social y de sus pertenencias y tendrán acceso gratuito para presenciar las exposiciones, pruebas de trabajo y demás concursos, y a los actos sociales.
2º Los que concurran a las exposiciones y pruebas que organice el CES, abonarán sólo el 75% del precio de la inscripción, estando facultada la Junta Directiva para aumentar o disminuir esta bonificación, según las circunstancias.
3º Están sujetos a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y a los acuerdos emanados de sus órganos de administración y gobierno.


Artículo 28. Los Socios Fundadores y de Honor gozarán de los siguientes derechos:
1º Exención del pago de las cuotas de entrada y de las sociales o periódicas.
2º De atención destacada en las competiciones, concursos, y demás actos sociales que organice la Asociación.
3º Podrán concurrir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto los socios de Honor y con voz y voto los socios Fundadores.


Artículo 29. Los Socios de Número tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1º El de ejercer su voz y voto exclusivos y excluyentes en las Asambleas, y el de formar parte de la Junta Directiva y de las comisiones que de sus acuerdos deriven.
2º Abonar puntualmente las cuotas sociales.
3º Domiciliar bancariamente el pago de las correspondientes cuotas.
La devolución o impago de las cuotas comportará la obligación de reembolsar a la Entidad los gastos bancarios, que el impago le haya ocasionado.
4º Pedir su baja voluntaria, temporal o definitiva en la Asociación.


Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
3. Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 600€.


Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN


Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.


Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 


DISPOSICÓN ADICIONAL

 
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

2 de febrero de 2005